Hoy te contamos qué habrá que tener en cuenta respecto a las rentas obtenidas por residentes en el Reino Unido, que ya no son contribuyentes de un Estado miembro de la UE.
No deducción de gastos
De los efectos fiscales del Brexit para no residentes es la imposibilidad de deducir determinados gastos. A partir del 1 de enero de 2021 un residente en el Reino Unido que tiene que tributar en España por la renta obtenida por tener alquilado un inmueble sito en España, no se podrán deducir aquellos gastos relacionados con el inmueble (IBI, gastos de comunidad, seguros, amortización, reparaciones, etc.).
Estos gastos son los previstos en el artículo 24.6 TRIRNR, artículo conforme al cual los contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea, personas físicas, pueden deducir los gastos previstos en la Ley IRPF, y en el caso de entidades, los previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Tipo de gravamen aplicable
A partir de 1 de enero de 2021, determinadas rentas obtenidas en España por un residente en Reino Unido pasan a tributar al tipo de gravamen general del 24% (al dejar de ser residentes en la UE). Entre dichas rentas pueden citarse: rendimientos de inmuebles (por alquiler del inmueble), rendimientos del trabajo, rentas imputadas de bienes inmuebles (cuando el inmueble no está alquilado).
Hasta el 31 de diciembre de 2020, estas rentas obtenidas por un residente en Reino Unido tributan al 19% por su condición de residente en la UE.