Los propietarios de inmuebles en España que no residen en territorio español ¿deben tributar por sus propiedades?
Todas aquellas personas no residentes en España que tengan la propiedad o el derecho de usufructo (derecho de uso legal) de algún inmueble en este país, quedan sometidas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En los casos en los que los inmuebles no estén alquilados, se debe declarar una renta imputada anual.
Este rendimiento es el resultante de aplicar al valor catastral del inmueble que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), al que también queda sometido, un porcentaje que, con carácter general, es del 2% o inferior en el caso de que el valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años. Esta imputación se realiza únicamente por el número de días que haya estado a disposición del propietario, con lo que se declarará la parte proporcional si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.
El tipo de gravamen aplicable a dicho rendimiento varía en función del país de residencia del titular del inmueble. Aquellos que residan en la Unión Europea, Islandia y Noruega tributarán por un porcentaje inferior que el resto de contribuyentes.
Asimismo, cuando un inmueble sea propiedad de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.
En España, las regiones costeras son las favoritas de los extranjeros para comprar viviendas y Baleares y Canarias son las comunidades autónomas que lideran las compraventas.
Fuente: AEAT y Registro de la Propiedad