¿Debo regularizar mi situación fiscal en España si percibo pensiones procedentes de mi país de origen?
Disfrutar de la jubilación en España es algo habitual para ciudadanos de distintas nacionalidades, destacando aquellos procedentes de Reino Unido y Alemania, los cuales trasladan su residencia a nuestro país de forma permanente con el objetivo de disfrutar fundamentalmente de nuestro clima.
Es normal que estas personas perciban cantidades en concepto de pensiones de jubilación o viudedad de sus respectivos países de origen. En ocasiones por desconocimiento estas personas no tienen en cuenta que al residir de forma habitual en España deben pagar sus impuestos en este país por las rentas que perciben con independencia de dónde o cómo se hayan originado estas, al considerar que deben seguir presentando sus declaraciones de impuestos en sus países de origen.
A continuación, analizaremos algunas dudas o cuestiones relevantes para este tipo de situaciones:
¿Qué debemos entender por residencia habitual? Aspectos para tener en cuenta
A efectos fiscales, una de las circunstancias que motiva que una persona tenga su residencia habitual en territorio español es que su permanencia en el mismo exceda de los 183 días en el año natural. En el caso de los ciudadanos que hemos comentado anteriormente, lo normal es que este requisito de permanencia se cumpla debido a que trasladan su residencia de forma permanente.
¿Por qué hay que pagar impuestos en España si tengo nacionalidad alemana o británica?
A la hora de determinar dónde debe una persona pagar sus impuestos, lo primero que debemos valorar es dónde reside de forma habitual esa persona, con independencia de su nacionalidad.
La nacionalidad será una cuestión para tener en cuenta en casos muy específicos y en función de lo acordado entre los respectivos países en los Convenios de Colaboración que tengan firmados, conocidos como Convenios para evitar la Doble Imposición.
¿Qué ocurre si no presento la declaración de impuestos correspondiente en España y resido de forma habitual más de 183 días en el año?
En estos casos la Agencia Tributaria española podrá requerirle la presentación de dicha declaración, así como el correspondiente pago de los tributos. Lo habitual es que en un período de 4 años desde que debió presentarse dicha declaración reciba por correo postal un documento de la Agencia Tributaria en el que se le informe de su obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (de aquí en adelante, IRPF).
¿Y si he seguido pagando mis impuestos en Alemania y resido de forma habitual en España más de 183 días en el año?
La obligación de presentar sus impuestos en España se mantiene intacta con independencia de que siga pagando impuestos en Alemania. El hecho de continuar pagando impuestos en Alemania por la percepción de una pensión de jubilación o de viudedad es claramente un error, ya que los países firman acuerdos entre sí con el objeto de evitar que sus ciudadanos paguen impuestos dos veces por el mismo concepto, así como para determinar dónde deben abonarlos.
¿Qué diferencia existe entre esperar a que requiera la Agencia Tributaria o anticiparse y regularizar mi situación antes de recibir el requerimiento?
La diferencia radica fundamentalmente entre abonar una sanción o un recargo por presentar fuera del plazo correspondiente. Las sanciones son más gravosas que los recargos, alcanzando en algunos casos el 100% de la cuota adeudada, mientras que en los recargos tendremos que abonar unos porcentajes en función del número de meses que transcurridos.
Actualmente la Agencia Tributaria ha estado emitiendo requerimientos de diversa índole a ciudadanos de nacionalidad alemana con el objeto de que estos regularicen su situación fiscal. En algunos casos nos hemos encontrado con ciudadanos que han estado residiendo en España desde hace varios años y que han continuado presentado sus impuestos en Alemania sin realizar las correspondientes declaraciones en España, tal y como hemos comentado anteriormente. Si se encuentra en esta situación, contacte con nuestro despacho para estudiar su caso. La información contenida en este artículo no implica o puede, considerarse en ningún caso asesoramiento de tipo alguno.